Medios Alternativos para resolución de conflictos en Venezuela


Medios Alternativos de Resolución de Conflictos en Venezuela
Nuestra aproximación va direccionada hacia los medios alternativos de resolución de conflictos usados en nuestro país. Su concepto, algunas ventajas y su uso. Algunos están más descritos por cuanto son los que han prevalecidos como medios en la resolución de conflictos en Venezuela: la mediación y el arbitraje; y un tercero, la conciliación, aunque aparece señalada en nuestra Constitución, es la menos o poco usada en eventos conflictivos.
Concepto, ventajas, usos: Denominamos Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos a una gran gama de herramientas utilizadas para solucionar conflictos sin necesidad de acudir al litigio judicial. Los principales métodos son: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Un sistema de resolución de conflictos (en sentido amplio, abarcando el proceso judicial y los métodos alternativos) es eficiente cuando cuenta con numerosos mecanismos o procedimientos que permiten prevenir los conflictos y resolverlos, en su mayor parte, con el menor costo posible (Esto en el sentido amplio del término: financiero, organizacional, humano, entre otros)  Para ello debe partir de las necesidades e intereses de las partes, sobre la base del principio de subsidiariedad.( en su definición más amplia, dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema) Este principio orienta a que las cuestiones sean tratadas al más bajo nivel posible, en forma descentralizada; al más alto nivel sólo se tratarán los conflictos cuyas características particulares así lo requieran.
Del estudio de la doctrina, de las legislaciones y de las propuestas programáticas e institucionales de los diferentes países que los contemplan, se observa que los MARC (Medios Alternativos de  Resolución de Conflictos) vienen siendo propuestos y promovidos como una opción institucional de acceso y mejoramiento de la justicia. Desde su consideración en el ámbito constitucional y/o siendo el objeto de leyes específicas, los MARC constituyen de más en más un aporte estructural relevante y marcan una orientación revalorizante de la función social de la justicia como garantía de la convivencia pacífica.
Por otra parte, la mención de "alternativos" con que se conocen y difunden estos medios y procedimientos, tiene relación y guarda mayor coherencia con el objetivo y las características de no confrontacionales, de autogestión y de protagonismo ciudadano (esto coinciden con el marco de la CRBV, que habla de participación ciudadana)  en el tratamiento de la conflictividad social, que definen principalmente su aplicación. La mención de “alternativo” no puede entenderse como la pretensión y la búsqueda de una cierta privatización de la justicia o como la sola y exclusiva intención de restarlos de la institucionalidad de la Administración de Justicia y del Poder Judicial en el ámbito del Estado de Derecho.
Entre estos métodos, medios y modalidades se pueden identificar y caracterizar principalmente como tales a la Conciliación, la Mediación y el Arbitraje. En varios países se hace también comprensible este término a prácticas culturales o comunitarias (Pueblos Indígenas y Comunidades Campesinas, principalmente),  que llamamos "sistemas espontáneos o tradicionales" de resolución de conflictos. Como ejemplo de este último tenemos, el llamado “palabreo”, que usan los pueblos wayuu, para la resolución de conflictos o peticiones sociales.
              Medios Alternativos de Resolución de Conflictos en Venezuela
En Venezuela ha habido un auge de los métodos alternos de resolución de conflictos en los últimos años y esto es así, porque se busca atacar el problema de una administración de justicia ineficaz y tardía. El sistema venezolano restringe el número de asuntos que conoce el sistema judicial al poner obstáculos importantes a las personas de bajos ingresos, de lo cual resulta que las personas más desfavorecidas socialmente son también las más afectadas por la política de limitación de acceso al sistema judicial. Los medios alternativos en la resolución de conflicto utilizados en nuestro país son: la conciliación,  el arbitraje y la mediación. Consagrados en el art. 253 de nuestra CRBV, y con concordancia con el art. 258 (CRBV) En el primero nombra a los medios alternativos y en el segundo artículo cuáles son los que se usarán.
El Arbitraje: Constituye una de las formas más antigua de solucionar los conflictos que se presentan en el ámbito social. Aporta a las partes la rapidez, eficacia, economía, confidencialidad, especialidad e imparcialidad que muchas veces están ausentes en la jurisdicción ordinaria, permitiendo así, el descongestionamiento de los tribunales. Para Petzold (2004)  el arbitraje es un procedimiento propio del derecho privado, que se realiza cuando las partes se han puesto de acuerdo, por medio de una cláusula compromisoria o un acuerdo arbitral, que someterán sus diferencias o los diversos conflictos que puedan surgir, ante un tribunal de arbitramiento. Tiene una naturaleza jurisdiccional, como consecuencia del carácter de verdadera sentencia, que posee el laudo arbitral, que es cumplido independientemente de la voluntad de las partes. En consecuencia, las definiciones planteadas enfocan el arbitraje como una figura claramente influenciada por el derecho público dentro de su naturaleza, y no sólo por la suma de la única voluntad de las partes.
 La Mediación: es otro de los métodos alternativos de resolución de conflictos, en donde son las mismas partes quienes resuelven la controversia presentada por medio de un tercero que les ayuda a determinar el problema y llenar sus expectativas. Es un método de resolución de conflictos en el que las partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio. Se trata de un método alternativo, ya que es extra-judicial o diferente a los canales legales o convencionales de resolución de disputas, y es creativo porque promueve la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, e implica no restringirse a lo que dice la ley. Además, la solución no es impuesta por terceras personas, como en el caso de los jueces o árbitros, sino que es creada por las partes involucradas en la mediación.
La mediación  es una negociación cooperativa, en la medida en que promueve una solución en la que las partes implicadas ganan u obtienen un beneficio, y no sólo una de ellas, por eso se la considera una vía no adversarial (no contencioso, no contradictorio)  porque evita la postura antagónica de ganador - perdedor. Por este motivo, también es un método ideal para el tipo de conflicto en el que las partes enfrentadas deben o desean continuar la relación existente.
La conciliación: Esta es la conciliación procesal, que forma parte de los llamados mecanismos alternativos de resolución de conflictos procesales. Estos mecanismos se desarrollan dentro de un proceso judicial teniendo como fin evitar una sentencia; en nuestro país se le ha dado una preminencia a las dos primeras. Además la conciliación está consagrada en otros dispositivos legales tales como en la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia (1.998) y en el Código Orgánico Procesal Penal (2001), en el cual ésta es usada como medio para llegar a los acuerdos reparatorios, que sirven como medida compensatoria para el agraviado por parte del agraviante en hechos punibles,  que afecten bienes materiales, poniendo fin al procedimiento penal.
En Venezuela , los medios Alternativos de solución de conflictos o prosecución del proceso ,  se presenta como  la posibilidad que la ley brinda a los órganos encargados de perseguir el delito, fundamentalmente al Ministerio Público y a los Tribunales, de abstenerse de perseguir a ciertos imputados en un proceso penal determinado. Suele darse el caso de que en el curso de un proceso se susciten algunas situaciones que permiten tomar una decisión al fondo sin tener que agotar toda la vía jurisdiccional, porque resultaría innecesario, en este sentido lo que se busca es el fin practico del proceso. Tiene su sustento legal en la primera parte del art. 258 de nuestra CRBV.
Son procedimientos  pocos conocido en Venezuela,  no obstante en los últimos años se ha despertado gran interés por el tema, realizándose seminarios dictados por profesionales en la materia, provenientes de Colombia y Estados Unidos. Existe en el país instituciones encargadas de administrar estos procesos de arbitraje, conciliación y mediación tales como el Centro de Arbitraje y Mediación perteneciente a la Cámara de Comercio de Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) perteneciente a la Cámara Venezolano Americana (VenAmCham). Ambos centros tienen como objetivo el arbitraje, la mediación y la conciliación. En el ámbito internacional, nuestro país es parte de un buen número de acuerdos internacionales que promueven la resolución alternativa de controversias.
Aparte especial merece la Justicia de Paz ideada para resolver conflictos comunitarios, y que poco a poco, ha tomado auge, con muy buenos resultados. La Constitución de 1999, da sustentación expresa en el artículo 258 para que por ley se organice "la justicia de paz en las comunidades".

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