Medios Alternativos para resolución de conflictos en Venezuela
Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos en Venezuela
Nuestra
aproximación va direccionada hacia los medios alternativos de resolución de
conflictos usados en nuestro país. Su concepto, algunas ventajas y su uso.
Algunos están más descritos por cuanto son los que han prevalecidos como medios
en la resolución de conflictos en Venezuela: la mediación y el arbitraje; y un
tercero, la conciliación, aunque aparece señalada en nuestra Constitución, es
la menos o poco usada en eventos conflictivos.
Concepto,
ventajas, usos: Denominamos Métodos Alternativos de Resolución
de Conflictos a una gran gama de herramientas utilizadas para solucionar conflictos sin necesidad de
acudir al litigio judicial. Los principales métodos son: la negociación, la
mediación, la conciliación y el arbitraje. Un sistema de resolución de conflictos
(en sentido amplio, abarcando el proceso judicial y los métodos alternativos)
es eficiente cuando cuenta con numerosos mecanismos
o procedimientos que permiten prevenir los conflictos y resolverlos,
en su mayor parte, con el menor costo posible (Esto en el sentido amplio del
término: financiero, organizacional, humano, entre otros) Para ello debe partir de las necesidades e
intereses de las partes, sobre la base del principio de subsidiariedad.( en su
definición más amplia, dispone que un asunto debe ser resuelto por
la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto
del problema) Este principio orienta a que las cuestiones sean tratadas al más
bajo nivel posible, en forma descentralizada; al más alto nivel sólo se
tratarán los conflictos cuyas características particulares así lo requieran.
Del estudio de
la doctrina, de las legislaciones y de las propuestas programáticas e
institucionales de los diferentes países que los contemplan, se observa que los
MARC (Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos) vienen siendo propuestos y promovidos como una opción
institucional de acceso y mejoramiento de la justicia. Desde su consideración
en el ámbito constitucional y/o siendo el objeto de leyes específicas, los MARC
constituyen de más en más un aporte estructural relevante y marcan una
orientación revalorizante de la función social de la justicia como garantía de
la convivencia pacífica.
Por otra
parte, la mención de "alternativos" con que se conocen y difunden
estos medios y procedimientos, tiene relación y guarda mayor coherencia con el
objetivo y las características de no confrontacionales, de autogestión y de
protagonismo ciudadano (esto coinciden con el marco de la CRBV, que habla de
participación ciudadana) en el
tratamiento de la conflictividad social, que definen principalmente su
aplicación. La mención de “alternativo” no puede entenderse como la pretensión
y la búsqueda de una cierta privatización de la justicia o como la sola y
exclusiva intención de restarlos de la institucionalidad de la Administración
de Justicia y del Poder Judicial en el ámbito del Estado de Derecho.
Entre estos
métodos, medios y modalidades se pueden identificar y caracterizar
principalmente como tales a la Conciliación, la Mediación y el Arbitraje. En varios
países se hace también comprensible este término a prácticas culturales o
comunitarias (Pueblos Indígenas y Comunidades Campesinas, principalmente), que llamamos "sistemas espontáneos o
tradicionales" de resolución de conflictos. Como ejemplo de este último tenemos, el llamado “palabreo”, que usan los
pueblos wayuu, para la resolución de conflictos o peticiones sociales.
Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos en Venezuela
En Venezuela ha habido un auge de los
métodos alternos de resolución de conflictos en los últimos años y esto es así,
porque se busca atacar el problema de una administración de justicia ineficaz y
tardía. El sistema venezolano restringe el número de asuntos que conoce el
sistema judicial al poner obstáculos importantes a las personas de bajos
ingresos, de lo cual resulta que las personas más desfavorecidas socialmente
son también las más afectadas por la política de limitación de acceso al
sistema judicial. Los medios alternativos en la resolución de conflicto
utilizados en nuestro país son: la conciliación, el arbitraje y la mediación. Consagrados en el
art. 253 de nuestra CRBV, y con concordancia con el art. 258 (CRBV) En el
primero nombra a los medios alternativos y en el segundo artículo cuáles son
los que se usarán.
El Arbitraje: Constituye una de las formas más antigua de solucionar los conflictos
que se presentan en el ámbito social. Aporta a las partes la rapidez, eficacia,
economía, confidencialidad, especialidad e imparcialidad que muchas veces están
ausentes en la jurisdicción ordinaria, permitiendo así, el descongestionamiento
de los tribunales.
Para Petzold (2004) el arbitraje es
un procedimiento propio del derecho privado, que se realiza cuando las partes
se han puesto de acuerdo, por medio de una cláusula compromisoria o un acuerdo
arbitral, que someterán sus diferencias o los diversos conflictos que puedan
surgir, ante un tribunal de arbitramiento. Tiene una naturaleza jurisdiccional,
como consecuencia del carácter de verdadera sentencia, que posee el laudo arbitral, que
es cumplido independientemente de la voluntad de las partes. En consecuencia,
las definiciones planteadas enfocan el arbitraje como una figura claramente
influenciada por el derecho público dentro de su naturaleza, y no sólo por la
suma de la única voluntad de las partes.
La Mediación: es otro de
los métodos alternativos de resolución de conflictos, en donde son las mismas
partes quienes resuelven la controversia presentada por medio de un tercero que
les ayuda a determinar el problema y llenar sus expectativas. Es un método de
resolución de conflictos en el que las partes enfrentadas recurren voluntariamente a
una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo
satisfactorio. Se trata de un método alternativo, ya que es
extra-judicial o diferente a los canales legales o convencionales de resolución
de disputas, y es creativo porque promueve la búsqueda de soluciones que
satisfagan las necesidades de las partes, e implica no restringirse a lo que
dice la ley. Además, la solución no es impuesta por terceras personas, como en
el caso de los jueces o árbitros, sino que es creada por las partes
involucradas en la mediación.
La mediación es
una negociación cooperativa,
en la medida en que promueve una solución en la que las partes implicadas ganan
u obtienen un beneficio, y no sólo una de ellas, por eso se la considera una vía
no adversarial (no contencioso, no contradictorio) porque evita la postura antagónica de ganador
- perdedor. Por este motivo, también es un método ideal para el tipo de
conflicto en el que las partes enfrentadas deben o desean continuar la relación
existente.
La conciliación: Esta
es la conciliación procesal,
que forma parte de los llamados mecanismos alternativos de resolución de conflictos procesales.
Estos mecanismos se desarrollan dentro de un proceso judicial teniendo como fin
evitar una sentencia; en nuestro país se le ha dado una preminencia a las dos
primeras. Además la conciliación está consagrada en otros dispositivos legales
tales como en la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia (1.998) y
en el Código Orgánico Procesal Penal (2001), en el cual ésta es usada como
medio para llegar a los acuerdos reparatorios, que sirven como medida
compensatoria para el agraviado por parte del agraviante en hechos punibles, que afecten bienes materiales, poniendo fin al
procedimiento penal.
En Venezuela , los medios Alternativos de solución de
conflictos o prosecución del proceso ,
se presenta como la posibilidad
que la ley brinda a los órganos encargados de perseguir el delito,
fundamentalmente al Ministerio Público y a los Tribunales, de abstenerse de
perseguir a ciertos imputados en un proceso penal determinado. Suele darse el
caso de que en el curso de un proceso se susciten algunas situaciones que
permiten tomar una decisión al fondo sin tener que agotar toda la vía
jurisdiccional, porque resultaría innecesario, en este sentido lo que se busca
es el fin practico del proceso. Tiene su sustento legal en la primera parte del
art. 258 de nuestra CRBV.
Son procedimientos pocos conocido en Venezuela, no obstante en los últimos años se ha
despertado gran interés por el tema, realizándose seminarios dictados por
profesionales en la materia, provenientes de Colombia y Estados Unidos. Existe
en el país instituciones encargadas de administrar estos procesos de arbitraje,
conciliación y mediación tales como el Centro de Arbitraje y Mediación
perteneciente a la Cámara de Comercio de Caracas y el Centro Empresarial de
Conciliación y Arbitraje (CEDCA) perteneciente a la Cámara Venezolano Americana
(VenAmCham). Ambos centros tienen como objetivo el arbitraje, la mediación y la
conciliación. En el ámbito internacional, nuestro país es parte de un buen
número de acuerdos internacionales que promueven la resolución alternativa de
controversias.
Aparte especial merece la Justicia de Paz ideada para
resolver conflictos comunitarios, y que poco a poco, ha tomado auge, con muy
buenos resultados. La Constitución de 1999, da sustentación expresa en el
artículo 258 para que por ley se organice "la justicia de paz en las
comunidades".
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